EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY DE SERVICIO DOMÉSTICO

"En 60 AÑOS NO HUBO JUEZ que declarara inconstitucional el DECRETO QUE CERCENABA DERECHOS LABORALES A TRABAJADORAS DOMESTICAS", dijo Cristina.

“PARA POBRES E INVISIBLES NO HAY CAUTELARES”
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La presidenta de la Nación destacó la devolución de derechos a trabajadores de casas particulares, especialmente de las mujeres. Y recordó que el régimen anterior se regía por un decreto de 1956, que ningún juez cuestionó en seis décadas.
 

por SEBASTIÁN PREMICI

“Los trabajadores y trabajadoras de casas particulares tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Si quieren, no digan que fue este gobierno o este Congreso el que sancionó la nueva ley. Pero que todos se enteren de que cada vez hay más derechos para todos.” Con estas palabras, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó la promulgación del nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, una norma que otorga derechos a un millón de personas. La nueva norma establece la licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo, indemnización por despido y limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias. Todos estos derechos estaban cercenados en el decreto-ley de la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu, vigente hasta ayer. “Para los invisibles y pobres no hay cautelares ni inconstitucionalidades. Por eso resulta tan necesaria una reforma en la Justicia (...). En 60 años no hubo una sola medida cautelar ni juez que declarara la inconstitucionalidad de este decreto”, sostuvo la mandataria.

“Hoy estamos consagrando un viejo proyecto. Como diría (Carlos) Tomada, el sueño incumplido de Eva. Ella logró la sanción del estatuto del peón rural, pero cuando se avocó al estatuto de trabajadoras de casas particulares, la sorprendió la muerte. El decreto-ley de la dictadura que derrocó al peronismo dejaba a las trabajadoras del sector afuera del 14 bis de la Constitución Nacional, también del artículo 16, y del 28, que establece que no puede haber leyes que cercenen derechos reconocidos por la propia Constitución”, argumentó Fernández de Kirchner.

Según el Centro de Estudios Mujeres y Trabajo (Cemyt), entidad vinculada con la CTA de Hugo Yasky, existen en el país más de un millón de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, de los cuales el 95 por ciento son mujeres. Además, de ese total, un 85 por ciento estaría en la informalidad, y en algunos casos con situaciones de servidumbre y vasallaje, hechos sólo comparable con los trabajadores rurales.

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El proyecto de ley había sido enviado al Congreso en marzo de 2010, cuando la oposición tenía predominio en el recinto. La iniciativa estuvo frenada durante un año, hasta que en marzo de 2011 llegó la media sanción, con varios cambios al proyecto original. Las modificaciones introducidas en la Cámara baja fueron corregidas en el Senado, sumado a algunas dilaciones en ese cuerpo, por lo que el proyecto volvió a Diputados, alcanzando su sanción definitiva en marzo de este año.

“La decisión de promover la sanción del proyecto se fundamenta en la situación de marcada desprotección que evidencian las personas que se desempeñan laboralmente en el trabajo doméstico para terceros, sin que exista una justificación para ello ni se compadezca con la evolución social y jurídica alcanzada en la República Argentina”, puede leerse en los fundamentos del texto original enviado por el Ejecutivo.

A partir de ahora se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso semanal de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas. Por más raro que resulte en pleno siglo XXI, la norma estipula que los empleadores deberán entregarles a las trabajadoras y trabajadores ropa y elementos de trabajo; alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Además estarán obligados a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

La nueva ley fija el pago de horas extra. “El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50 por ciento calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las trece horas”, puede leerse en el texto de la ley promulgada ayer.

De la misma manera que en otras actividades, las variaciones salariales serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp), que estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social, Economía, los empleadores y las trabajadoras y trabajadores.

El decreto-ley de Aramburu no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. “Con tanto camarista suelto, juez titular o subrogante repartiendo cautelares, nadie declaró inconstitucional este decreto que condenaba a las mujeres a no tener los derechos laborales consagrados en la Constitución. Luego de casi 60 años, es algo que nos debíamos”, concluyó Fernández de Kirchner.

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"SERVICIOS EN MUNICIPIOS"
 
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobó ayer un préstamo de 250 millones de dólares para financiar la ampliación de la cobertura de servicios básicos en municipios de las zonas con mayores necesidades. El Programa de Inversiones Municipales tiene como objetivo proveer infraestructura urbana y servicios públicos a sectores de la población de menores recursos en las áreas de agua y saneamiento, vialidad, alumbrado público, drenajes, equipamiento comunitario y consolidación de barrios, entre otros. La iniciativa estará concentrada en las zonas más carenciadas de la región del Norte Grande del país.

El crédito del BID tiene 25 años de plazo, 5 años y medio de gracia y cuenta con una contrapartida local de 28 millones de pesos. “Este programa colabora con los esfuerzos del país para acotar las brechas de acceso a infraestructura básica entre municipios de mayor y menor desarrollo relativo”, explicó la jefa del equipo del proyecto del BID, Verónica Adler. Los problemas de infraestructura son más graves en esa región, donde el acceso a servicios en general y para los municipios más pequeños en particular se encuentra por debajo de la media nacional.


DOS LEYES QUE AMPLIAN DERECHOS

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"TRABAJO DECENTE"

A mediados de marzo. el Congreso aprobó dos leyes que amplían derechos en materia laboral. La primera, votada por unanimidad, está destinada a regular las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas. Después de casi seis décadas, cerca de un millón de mujeres pasarán a tener beneficios tales como vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido. La segunda, que también recibió el apoyo pleno de la Cámara alta, permite castigar con cuatro años de cárcel a los promotores del trabajo infantil. Se trata de una normativa que apunta contra los empresarios que sacan provecho económico de la situación, pero sólo recibían multas o sanciones sin efecto.

A partir de la nueva Ley de Empleadas Domésticas, se pone fin a un decreto vigente desde 1956, que fue aprobado por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu. Si bien es un sector que presenta una alto porcentaje de empleo en negro (80 por ciento), con una remuneración que es cuatro veces inferior a la que reciben los asalariados registrados, la medida avanza con beneficios que no estaban en la legislación.

Algunos de los principales cambios son los siguientes:

- Ambito de aplicación. Hasta ahora, si la jornada no llega a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la considera trabajadora doméstica y no tiene derechos laborales. Ahora la ley regirá cualquiera sea la extensión de la jornada laboral.

- Jornada de trabajo. Se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.

- Vacaciones. La nueva norma extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia y ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.

- Maternidad. El decreto de la autodenominada Revolución Libertadora no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo –si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado– deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.

- Indemnización por despido sin causa. La normativa de 1956 requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.
Trabajo Infantil

Además de los cambios en la relación laboral de las empleadas domésticas, el Congreso avanzó con otra ley que amplía los derechos de la población. A mediados de marzo se aprobó la penalización para los promotores del trabajo infantil, incorporando una nueva figura al Código Penal en el artículo 148 bis. Uno de los puntos que se contempla es la pena de hasta cuatro años de prisión para quienes cometan este delito, aunque no entran en el banquillo de acusados los padres, tutores y guardantes de los chicos. El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino, explicaba en su momento que “la mejor idea para ayudar a un sector tan vulnerable, como el de los niños sometidos por la explotación laboral, no puede ser la de perseguir penalmente a sus progenitores o encargados”, para remarcar que la persecución debe estar orientada hacia los empresarios que someten a los chicos para sacar provecho económico. “Esta ley es realmente importante para castigar a los verdaderos promotores del trabajo infantil, porque no fue suficiente con controles y multas”, afirmó. La normativa, que fue aprobada por unanimidad en la Cámara alta, también exceptúa de la penalización a las tareas pedagógicas o de capacitación, como los trabajos que se realizan en talleres de las escuelas técnicas.



Fuente:
Página12, 2013-IV-12